SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 17 de octubre de 2006 (fs. 12 y vta.), el recurrente aduce que como consecuencia del proceso de divorcio que siguió contra Carmela Gutiérrez Gironda, que concluyó en el 2000, y pese a que el 6 de enero de 2002, Carmela Gutiérrez Gironda le transfirió la tutela de sus dos hijos exigiendo una asistencia familiar de Bs1400.- (mil cuatrocientos bolivianos), logrando a sus espaldas una liquidación de Bs11800.- (once mil ochocientos bolivianos), suma que no se le permitió observar toda vez que las notificaciones con la liquidación y la conminatoria de pago se realizaron en el domicilio que constituyó en 1999, sito en calle “Jorge Carrasco” 21 oficina 3, donde tenía su oficina jurídica su anterior abogado, Gregorio Blanco, quien dejó la misma hace tres años por asumir funciones de Fiscal de Materia.
Expresa que en dicho domicilio procesal también se practicaron las notificaciones con el decreto de concesión del mandamiento de apremio y con el mandamiento que contaba con facultades amplias, sin cumplir con la obligación de representar que no existía domicilio procesal vigente, y sin notificarlo por cédula en domicilio real, cual prescribe el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la libertad de locomoción
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- sobre la exigencia de la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- III.3. Caso analizado
- III.4.
- APROBAR