SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

III.3. Caso analizado

En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que el recurrente fue notificado después del 17 de julio de 2006 con la liquidación, conminatoria de pago, y orden de expedirse mandamiento de apremio en su contra, en el “domicilio procesal de fs. 2 vta.” señalado en el expediente principal del proceso de divorcio que siguió contra Carmela Gutiérrez Gironda, domicilio procesal que por lo aducido por el recurrente -que no fue desvirtuado por los recurridos ni por la tercera con interés legítimo- correspondía a la oficina jurídica que su abogado Gerardo Blanco Tórrez tenía en 1999; sin embargo, de la certificación expedida por el Jefe de Personal de la Fiscalía de Distrito de La Paz, se tiene que dicho abogado ejercía funciones de Fiscal de Materia desde el 31 de julio de 2001, por lo que en julio de 2006 ya no tenía su oficina en el lugar donde erróneamente fue notificado el recurrente con las actuaciones mencionadas y que dieron lugar a su apremio.

En consecuencia, si bien es cierto que el mandamiento de apremio a raíz del cual Mario Carlos Mamani Ticona se encuentra detenido en la cárcel pública de “San Pedro”, emana de autoridad competente, sin embargo, fue expedido sin el cumplimiento previo de las formalidades legales -como se explicó precedentemente-, vulnerándose la garantía del debido proceso y como efecto de ello el derecho a la libertad física del obligado, convirtiendo dicha detención en indebida, pues el Juez recurrido antes de emitir el mandamiento de apremio debió asegurarse que el demandado sea emplazado al pago de la asistencia familiar devengada y notificado en forma legal con tal conminatoria. En ese sentido, este Tribunal en la SC 0831/2004-R, citada ha establecido que: “Si bien la Ley exige al obligado que adeuda asistencia familiar devengada su pago oportuno, le asegura al mismo tiempo un procedimiento legal y le otorga la potestad para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa”. Situación que amerita declarar procedente el recurso.