SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Fecha: 24-Nov-2006
II.3.
II.3. Por Auto de 26 de julio de 2006 (fs. 33 vta.), el Juez previa solicitud de la ex esposa -ahora tercera con interés legítimo- (fs. 33), conminó al recurrente a pagar el citado monto adeudado dentro de tercero día de su legal notificación, bajo alternativa de apremio. El recurrente fue notificado en el mismo domicilio precedentemente aludido, por la Oficial de Diligencias hoy correcurrida (fs. 34). Siendo notificado igualmente en dicho domicilio con el decreto de 24 de agosto de 2006 por el que el Juez correcurrido ordenó se expida mandamiento de apremio contra el recurrente y con el Auto de 25 de septiembre de 2006, disponiendo se expida mandamiento de apremio con facultad de allanamiento (fs. 35 a 39). Mandamiento que fue expedido el 3 de octubre de 2006 (fs. 40).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección de la libertad de locomoción
- deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario
- sobre la exigencia de la notificación legal con la liquidación de asistencia familiar
- III.3. Caso analizado
- III.4.
- APROBAR