SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2006-R

Fecha: 24-Nov-2006

procedente

La Resolución 16/06, de 20 de octubre de 2006, cursante a fs. 69 y vta., pronunciada  por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad del recurrente, así como la nulidad de obrados hasta que el obligado sea notificado legalmente con la liquidación de fs. 78 del expediente original, calificando daños y perjuicios en la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos) a ser cancelados por el Juez correcurrido, sin responsabilidad para la Oficial de Diligencias; con el fundamento de que al procederse al desarchivo del proceso de divorcio después de varios años, el Juez que conocía la causa debió disponer la notificación personal o por cédula del obligado con la liquidación y conminatoria, a tenor de los arts. 120 y 121 del CPC para que asuma defensa y pueda impugnar dichos actuados procesales antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de obligaciones, toda vez que tiene derecho al debido proceso, así lo establecen las SSCC “436/2003” (sic) y 0624/2006-R, que tienen carácter vinculante.