SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2006, cursante de fs. 15 a 18, el recurrente asevera que por Resolución Administrativa (RA) 001/06, de 8 de septiembre de 2006, la Directora del Servicio de Migración dependiente del Viceministerio de Régimen Interior del Ministerio de Gobierno, revocó las visas de treinta días que sus representados legítimamente habían obtenido, ordenando su expulsión del territorio nacional.
En cumplimiento a esa decisión, sus representados fueron detenidos en la localidad de Palos Blancos, en cuyo mérito interpusieron un recurso de hábeas corpus contra los funcionarios públicos, Jaime Mollo Gemio y Magaly Zegarra Aragón, que fue declarado procedente por la Sala Social Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; es así, que el 14 de septiembre de 2006, después de la audiencia de hábeas corpus, sus representados abandonaron el recinto de detención de las oficinas de Migración.
Sin embargo, el 17 de septiembre de 2006, maliciosamente la autoridad recurrida, convocó a sus representados para firmar algunos documentos administrativos, razón por la cual a horas 13:00 del mismo día, acudieron ante esa autoridad, quien sin que medie motivo alguno menos mandamiento de aprehensión expedido por autoridad competente o existiera delito flagrante, con el pretexto de cumplir órdenes superiores, procedió a arrestar a sus representados.
Añade que ante la constatación del Defensor del Pueblo y del Cónsul de la Embajada de la República Popular de China, de que la autoridad policial recurrida no contaba con ningún documento legal y legítimo que acredite su conducta atentatoria al derecho a la libre locomoción, procedió a asumir sin riesgo alguno una responsabilidad fuera del contexto legal, ya que aproximadamente a horas 22:00 del 22 de septiembre de 2006, coaccionó a sus representados y los llevó de las oficinas de Migración a un alojamiento residencial denominado “Imperial”, donde hasta la fecha se encuentran detenidos indebidamente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya