Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
II.3.
II.3. Conforme la certificación de 10 de octubre de 2006 (fs. 11 a 13 vta.), emitida por orden judicial, los representados del recurrente se encuentran en el alojamiento residencial “Imperial” desde el 22 de septiembre de 2006, fecha en la cual fueron conducidos por la autoridad recurrida, quien ordenó su hospedaje y asumió el compromiso de cubrir los gastos, encontrándose los ciudadanos bajo escolta policial.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya