SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2006-R
Fecha: 28-Nov-2006
sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya
Ahora bien, en el presente recurso se denuncia que el 17 de septiembre de 2006, la autoridad recurrida procedió a arrestar ilegalmente a los representados del recurrente, extremo que no ha sido negado por el recurrido, por el contrario informó en la audiencia de hábeas corpus, que se limitó a dar cumplimiento a la Resolución Administrativa que dispuso la expulsión; además, por la certificación de 10 de octubre de 2006, que fuera emitida por orden judicial, se ha acreditado que los representados del recurrente se encuentran en el alojamiento residencial “Imperial” desde el 22 de septiembre de 2006 bajo custodia policial, al haber sido conducidos por la autoridad recurrida, quien ordenó su hospedaje y asumió el compromiso de cubrir los gastos; esto implica, indudablemente una vulneración al derecho a la libre locomoción de los representados del recurrente, teniendo en cuenta el arresto dispuesto fuera de los casos previstos por ley y las características de su permanencia en el referido alojamiento, sin que esté acreditado que la última medida haya sido ejecutada como consecuencia de la emisión de un mandamiento escrito ordenado por autoridad competente conforme las exigencias previstas por el art. 9 de la CPE, no siendo suficientes para considerar su concurrencia, las decisiones contenidas en las RRAA 001/06 y 021/06 de 8 y 15 de septiembre de 2006 respectivamente, al no tenerse evidencia del inicio de una investigación penal en su contra, pues debe considerarse que la SC 1736/2003-R, de 1 de diciembre, refiriéndose a la ejecución de la orden de expulsión de extranjeros en el marco del DS 24423 de 29 de noviembre de 1996, que establece el “Régimen Legal de Migración”, señaló: “Cabe aclarar que el referido Decreto Supremo no autoriza en ningún momento a efectuar aprehensión alguna en contra de los extranjeros que presenten defectos en su documentación migratoria, o sea que, una vez emitida la orden de expulsión, se la debe ejecutar sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya, en cuyo caso se lo deberá poner a disposición del Juez cautelar para que determine lo que corresponda” (las negrillas son nuestras); en cuyo mérito, la autoridad demandada ha incurrido en un acto ilegal al haber dispuesto el arresto y la permanencia de los representados del recurrente en el citado alojamiento bajo custodia policial, vulnerando su derecho a la libre locomoción, por lo que corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- sin que el extranjero sujeto a esa decisión, pueda permanecer en el país, en calidad de detenido ni arrestado, salvo que se inicie investigación penal en su contra por algún delito que se le atribuya