SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1190/2006-R

Fecha: 28-Nov-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El abogado de la autoridad recurrida, informó que la Ministra de Gobierno en uso de las atribuciones establecidas en el art. 47 del Decreto Reglamentario de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo -Decreto Supremo (DS) 28631 de 8 de marzo de 2006-, al ser cabeza del sector y ser el Servicio Nacional de Migración, una parte desconcentrada del Ministerio, se trasladó a la comunidad Taipiplaya donde se había convenido que los ciudadanos chinos trabajen; sin embargo, de la verificación, inspección e información recabada, se verificó que no existía el proyecto agropecuario en el cantón Taipiplaya y que luego se hizo mención a Palos Blancos, motivo por el cual se anularon las visas y se declaró que ya no tenían vigencia, teniendo en cuenta que son otorgadas con un objeto determinado. Por otra parte, agregó que se tuvieron varias conversaciones con el Embajador de China, quien manifestó que tenía que verificar si los involucrados eran ciudadanos chinos y que no tenía la obligación de conseguir los recursos para trasladarlos a Beijín, en cuyo mérito se están haciendo las gestiones para conseguir recursos y proceder a su expulsión.

En cuanto al recurso jerárquico, señaló que no se puede aplicar la Ley de Procedimiento Administrativo, porque el Servicio Nacional de Migración, tiene un procedimiento especial establecido en el DS 24423, de 29 de noviembre de 1996, que hace referencia al recurso de apelación respecto de la Resolución de expulsión; razón por la cual se tramitó el recurso presentado por el apoderado de los ciudadanos chinos mediante RA 21/06, de 15 de septiembre de 2006, que ratificó la anulación de las visas, al haberse cometido una serie de irregularidades y facultó a los miembros de “ALFACON” efectivizar la decisión, por lo que no es cierto que esté pendiente el recurso jerárquico al no ser procedente en este tipo de actos administrativos.

Respecto del recurso de hábeas corpus, informó que su defendido cumplió funciones de acuerdo al Manual de la Unidad Policial de Apoyo al Control Migratorio (UPACOM), que surge de un convenio de cooperación interinstitucional entre el Comando de la Policía y el Servicio Nacional de Migración, siendo designado el recurrido a esa Unidad quien en cumplimiento del Manual se abocó a hacer cumplir una sanción a un ilícito administrativo, aclarando que en el país no existe la infraestructura requerida para estos casos, por lo que los representados del recurrente fueron remitidos a una residencia donde se les proporciona alimentación.

Con relación al otro recurso, señalaron que los ciudadanos chinos no incurrieron en un delito sino en un ilícito administrativo, en cuyo mérito el Ministerio pretende su traslado a Beijín, pues incluso el fiscal Mollinedo señaló que no podía hacerse cargo del caso al no constituir conductas típicas.