SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

a)

El recurrido presentó informe escrito cursante de fs. 77 a 79, el cual reiteró a través de su representante en audiencia, expresando los siguientes argumentos: a) tal como afirmó el recurrente, al no tener derechos su representado en el procedimiento administrativo de ejecución coactiva, no tiene legitimación activa para accionar en él, conforme disponen las normas previstas por el art. 202 del CTB; b) si bien es cierto que la RA GGSC-DTJC 211/2005, es un acto administrativo definitivo de carácter particular, por lo que daría la impresión de ser susceptible del recurso de alzada, ello no es así, porque la norma del art. 4.4 de la Ley 3092 debe ser comprendida en el contexto normativo en el que se encuentra, es así que el art. 197 del CTB determina el límite de la competencia de la Superintendencia Tributaria, el cual es que la resolución impugnada debe referirse a algún tributo o que afecte el interés del impugnante; ya que en caso de no referirse a la aplicación de algún tributo, la resolución debe ser impugnada por medio de los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo; y c) se debe declarar la improcedencia del presente amparo, porque es de carácter subsidiario, tal como se expresó en la SC 0455/2005-R, de 28 de abril. Finaliza reiterando la solicitud de improcedencia del amparo solicitado.