SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2006-R

Fecha: 30-Nov-2006

III.1.

III.1. En forma previa al análisis del fondo de la problemática presentada, es necesario dilucidar la cuestión planteada por el recurrido, en lo referido a la aplicación del principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional, conforme fue expuesto en la SC 0455/2005-R, de 28 de abril, que alude como precedente.

          A ese efecto, se tiene que la referida Sentencia, declaró improcedente por subsidiariedad un amparo constitucional planteado contra el rechazo de la autoridad recurrida a un recurso de alzada por haber sido presentado fuera de plazo; cuestionándose, por parte del recurrente en esa oportunidad, la aplicación de las normas referidas al cómputo de los plazos.

Pues bien, del análisis de la Sentencia aludida, se pudo ver que se aplicó el principio de subsidiariedad, porque luego de un prolijo análisis se concluyó que las posibles ilegalidades, como la denuncia, correspondían ser analizadas en al ámbito del procedimiento contencioso tributario y que al no haber agotado la instancia judicial ordinaria, no se podía ingresar al análisis del fondo de lo denunciado.

De otro lado, cabe resaltar que en el caso de la SC 0455/2005-R, el procedimiento administrativo tributario que dio lugar a las posibles lesiones reclamadas, era un procedimiento de devolución de crédito fiscal, supuesto en el que el contribuyente actúa como un acreedor del Estado porque las normas legales posibilitan el derecho a la devolución de crédito fiscal; cosa diferente es, en el ámbito del derecho constitucional,  cuando el ciudadano es más bien el deudor tributario o un tercero afectado en sus derechos por el cobro de la deuda tributaria, supuestos en los cuales el Estado actúa activamente con potestad coactiva sobre las personas y sus bienes; acto de imperio o poder en el cual los derechos que defiende el ciudadano deben merecer una tutela efectiva, pues al ser el Estado el ente activo o acreedor de la deuda tributaria, la jurisdicción constitucional tiene la obligación de evitar que en esa posición activa, se vulneren derechos fundamentales de las personas; correspondiéndole a la jurisdicción administrativa o tributaria ordinaria la defensa de la legalidad.

En consecuencia, la SC 0455/2005-R, que el recurrido alude como precedente para la aplicación de la subsidiariedad al caso presente, no puede ser asumida como tal, porque la situación jurídica que plantea el recurrente es diferente; pues, de un lado, en el asunto ahora estudiado, la tercería de derecho preferente presentada por la entidad representada por el recurrente, ha sido interpuesta en etapa de ejecución coactiva de una deuda tributaria consolidada luego de un proceso judicial; lo que implica que el Estado ejerciendo su potestad de coacción tributaria, esté ejecutando a un deudor tributario, sobre cuyos bienes la entidad representada por el recurrente cree tener un derecho preferente; en ese sentido, el Estado puede afectar derechos del Banco recurrente, que no emergen de una concesión estatal, como es la devolución de crédito fiscal; pues la potestad coactiva tributaria estatal está manifestándose sobre el deudor tributario y sobre el Banco ahora recurrente. Esa situación jurídica es diferente de aquella en la que es el ciudadano el que exige la devolución de crédito fiscal al Estado. Por tanto, no existe entre el caso presente y el resuelto por la SC 0455/2005-R una similitud fáctica y jurídica que haga aplicable el razonamiento efectuado en esa Resolución; y aquí conviene establecer que sólo se puede aplicar un precedente para resolver de similar manera un asunto posterior, cuando se cumple la regla de la analogía, vale decir, cuando la situación fáctica y jurídica es similar al caso resuelto con anterioridad (ver AC 0004/2005-ECA, de 16 de febrero).