SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
i)
Gonzalo Fernando Ameller Terrazas, Gerente interino de Grandes Contribuyentes (GRACO) de Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), apersonándose como tercero interesado, mediante memorial cursante de fs. 67 a 69 de obrados, reiterado por su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: i) que el 27 de noviembre de 1998, la Administración Tributaria emitió la Resolución Determinativa 20/98, por medio de la cual estableció adeudos tributarios contra el contribuyente Textil Grigotá S.A.; decisión que fue impugnada hasta ser ratificada por la Corte Suprema de Justicia mediante Auto Supremo 401, de 21 de noviembre de 2002, dando paso a la cobranza coactiva del adeudo, en aplicación de las normas previstas por el art. 304 y ss. del Código Tributario abrogado (CTb). En la citada etapa de cobranza coactiva, el Banco Mercantil S.A. interpuso una tercería de derecho preferente, con la potestad conferida por las normas del art. 112 del CTB, o sea respalda su facultad legal en las normas del actual Código Tributario, sin tomar en cuenta que la Disposición Transitoria Primera del CTB, establece la aplicación de los procedimientos previstos por el Código Tributario abrogado, para los procesos en trámite, como el que dio lugar al presente amparo constitucional; de igual forma la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo (DS) 27310, de 9 de enero de 2004, establece con claridad que los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de promulgación del nuevo Código Tributario, deben ser concluidos con las normas del Código Tributario abrogado; por último la SC 0386/2004, de 17 de marzo, ha señalado lo mismo; en consecuencia, en el caso que dio lugar al presente amparo constitucional, no eran aplicables las normas del nuevo Código Tributario Boliviano; por ello, el recurso de alzada fue bien rechazado, pues el Superintendente no tiene competencia para actuar en procesos tramitados con la normativa tributaria abrogada; y ii) la entidad recurrente podía acudir a los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, al no hacerlo no agotó la vía administrativa. Finaliza solicitando la improcedencia del amparo.