SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1206/2006-R
Fecha: 30-Nov-2006
III.3.
III.3. Ahora bien, en el caso presente, el recurrente denuncia que en el procedimiento administrativo de ejecución coactiva que la Administración Tributaria lleva adelante contra el contribuyente Industria Textil Grigotá S.A., la entidad que representa interpuso una tercería de derecho preferente, la cual fue desestimada mediante RA GGSC-DTJC 211/2005; por ello, a través del memorial presentado el 11 de enero de 2006 ante la Superintendencia Tributaria Regional de Santa Cruz, el recurrente interpuso recurso de alzada; o sea que intentó el recurso previsto por las normas del art. 131 del CTB en actual vigencia.
Analizado el procedimiento de ejecución coactiva, en el cual el Banco representado en el recurso interpuso la tercería de derecho preferente, se tiene que éste se inició mediante el Auto de conminatoria con el Pliego de Cargo 004/2003, notificado a Industria Textil Grigotá S.A. el 24 de marzo de 2003; vale decir, que el proceso de cobranza coactivo dio inicio en esa fecha; de ello se deduce que, el proceso de cobranza coactiva en el que el recurrente activó la tercería de derecho preferente, dio inicio con las normas del antiguo Código Tributario, por tanto su tramitación debe concluir con esas normas.