AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
15 de marzo de 2006
En la problemática planteada, es de aplicación la jurisprudencia precedentemente glosada, por cuanto de la compulsa de antecedentes remitidos a este Tribunal, se colige que el recurso de amparo constitucional fue presentado el 15 de marzo de 2006, y el acto considerado lesivo de los derechos fundamentales del recurrente es el Auto de Vista 397/2003, de 16 de agosto (fs. 1), pronunciado por las autoridades recurridas en grado de apelación, dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba en liquidación contra la Empresa Comercializadora Internacional SISTEL Ltda., por lo que desde la emisión del referido Auto de Vista, hasta la presentación del recurso, transcurrieron dos años, seis meses y veintisiete días, lo que ciertamente hace improcedente in límine el recurso por el principio de inmediatez. Razón por la cual el Tribunal de garantías, concluyó que el recurso fue interpuesto fuera del plazo de los seis meses señalados por la jurisprudencia constitucional.
- Recurso:
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de marzo de 2006
- APROBAR