AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2006, cursante de fs. 27 a 30 vta. de obrados, el recurrente sostiene que en 1993, el Banco de Cochabamba en liquidación inició proceso ejecutivo contra la Empresa Comercializadora Internacional SISTEL Ltda., persiguiendo el pago de una obligación garantizada con la hipoteca de un inmueble, pero posteriormente la Entidad ejecutante abandonó el proceso, siendo la última actuación de 23 de enero de 2005.

Añade, que Carmelo Edilberto Torrico Moya, en su condición de propietario de la Inmobiliaria COMSER, adquirió el inmueble objeto de ejecución, incorporándolo al patrimonio de su empresa, por lo que en su condición de síndico de la quebrada inmobiliaria y precautelando los intereses de ésta, el 8 de junio de 2000, se apersonó al Juzgado donde se tramitó el proceso ejecutivo y solicitó la prescripción de la acción; no obstante, el Banco ejecutante planteó apelación que fue resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 397/2003, de 16 de agosto, por lo que se revocó el fallo apelado, con el argumento de que su participación y cuestionamiento en el proceso ejecutivo es oficiosa y sin personaría al no ser parte esencial del mismo, así como al encontrarse el Banco ejecutante en quiebra, “ se acoge a la interrupción de la prescripción, prevista para las entidades que se encuentran en estado de quiebra, previstos en los arts. 1514 y 1591 del Código de Comercio” (sic).

Concluye señalando, que notificado con la Resolución del Tribunal de apelación, al entender que era un fallo que no admitía recurso ulterior, resignó los derechos de la Empresa quebrada que representa, por lo que no hizo absolutamente nada; empero, recientemente tomó conocimiento de que el Banco ejecutante no se encontraba en estado de quiebra sujeta al Código de Comercio, como equivocadamente entendieron los Vocales recurridos, sino que se encuentra en estado de liquidación forzosa, regido por la Ley de Bancos y Entidades Financieras por lo que las autoridades recurridas se equivocaron e interpretaron incorrectamente la ley, emitiendo el Auto de Vista impugnado en una errónea interpretación de la ley, por lo que la interrupción de la prescripción prevista en el Código de Comercio no le beneficia de donde correspondía confirmarse la Resolución del Juez a quo, consiguientemente, el referido Auto de Vista es ilegal y resulta ser nulo; razones por las que considera que se lesionó su derecho a la seguridad jurídica, lo que motivó la interposición del presente recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se conceda tutela jurídica disponiendo la nulidad del Auto de Vista 397/2003, de 16 de agosto, y la ejecutoria de la Resolución de 8 de noviembre de 2000.