Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
Fragmento 2
En revisión la Resolución de 16 de marzo de 2006, cursante a fs. 31, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Hugo Luján Marañón, en representación de la Empresa Inmobiliaria COMSER contra Ángel Montero Montecinos y Raúl Pablo Brañez Galindo, Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, por haber vulnerado el derecho a la seguridad jurídica, previsto en el art. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Recurso:
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de marzo de 2006
- APROBAR