AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que en el abandonado proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba en liquidación contra la Empresa Comercializadora Internacional SISTEL Ltda., en su condición de síndico de la quebrada inmobiliaria COMSER, al haber adquirido el propietario de la señalada inmobiliaria en calidad de compraventa el inmueble motivo de la ejecución, planteó incidente de prescripción al amparo del art. 1507 del Código Civil (CC), que fue resuelto mediante Auto de 8 de noviembre de 2000, por el que se declaró probada la prescripción planteada, Resolución que fue apelada por el Banco ejecutante y resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 397/2003, de 16 de agosto, por el que se revocó el Auto apelado en forma ilegal con el argumento de que su participación y cuestionamiento era oficiosa y sin personería al no ser parte esencial del proceso, así como al haber entrado en quiebra el Banco ejecutante acogiéndose por consiguiente a la interrupción de la prescripción en sujeción a lo señalado por los arts. 1514 y 1591 del Código de Comercio (CCom); Resolución con la que en comienzo estuvo conforme por no admitir recurso ulterior; sin embargo, recientemente tuvo conocimiento de que el Banco en liquidación no se encontraba en estado de quiebra sujeta al Código de Comercio, sino en estado de liquidación forzosa bajo la modalidad de la Ley de Bancos y Entidades Financieras por lo que la interrupción de la prescripción prevista en el Código de Comercio no le favorece; consiguientemente, las autoridades recurridas pronunciaron la Resolución impugnada en una errónea aplicación de la Ley por lo que resulta ser nulo; lo que motivó al recurrente la interposición del presente recurso, al considerar que se lesionó el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.
- Recurso:
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de marzo de 2006
- APROBAR