AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA

Fecha: 14-Dic-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente alega que en el abandonado proceso ejecutivo seguido por el Banco de Cochabamba en liquidación contra la Empresa Comercializadora Internacional SISTEL Ltda., en su condición de síndico de la quebrada inmobiliaria COMSER, al haber adquirido el propietario de la señalada inmobiliaria en calidad de compraventa el inmueble motivo de la ejecución, planteó incidente de prescripción al amparo del art. 1507 del Código Civil (CC), que fue resuelto mediante Auto de 8 de noviembre de 2000, por el que se declaró probada la prescripción planteada, Resolución que fue apelada por el Banco ejecutante y resuelta por la Sala Civil Primera mediante Auto de Vista 397/2003, de 16 de agosto, por el que se revocó el Auto apelado en forma ilegal con el argumento de que su participación y cuestionamiento era oficiosa y sin personería al no ser parte esencial del proceso, así como al haber entrado en quiebra el Banco ejecutante acogiéndose por consiguiente a la interrupción de la prescripción en sujeción a lo señalado por los arts. 1514 y 1591 del Código de Comercio (CCom); Resolución con la que en comienzo estuvo conforme por no admitir recurso ulterior; sin embargo, recientemente tuvo conocimiento de que el Banco en liquidación no se encontraba en estado de quiebra sujeta al Código de Comercio, sino en estado de liquidación forzosa bajo la modalidad de la Ley de Bancos y Entidades Financieras por lo que la interrupción de la prescripción prevista en el Código de Comercio no le favorece; consiguientemente, las autoridades recurridas pronunciaron la Resolución impugnada en una errónea aplicación  de la Ley por lo que resulta ser nulo; lo que motivó al recurrente la interposición del presente recurso, al considerar que se lesionó el derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.