Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
rechazó
Mediante Resolución de 16 de marzo de 2006, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el recurso, señalando que el Auto de Vista impugnado data de 16 de agosto de 2003, y la presente demanda es de 15 de marzo de 2006;es decir, que transcurrieron más de dos años y medio, resultando ser por lo mismo extemporánea la presentación del recurso, desnaturalizando la característica esencial del amparo que es la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, “por lo que dicha inobservancia, obliga a disponer la improcedencia del recurso” (sic).
- Recurso:
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de marzo de 2006
- APROBAR