Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 394/2006-RCA
Fecha: 14-Dic-2006
APROBAR
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve APROBAR, Resolución de 16 de marzo de 2006, cursante a fs. 31, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, con la modificación de que en lugar de rechazar el recurso, dispone la declaratoria de IMPROCEDENCIA IN LIMINE del mismo, por inmediatez.
- Recurso:
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- falta de inmediatez
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- 15 de marzo de 2006
- APROBAR