AUTO CONSTITUCIONAL 631/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 631/2006-CA

Fecha: 18-Dic-2006

en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión

No obstante de lo anotado, el incidentista Freddy Adolfo Burgoa Zalles solicitó la inconstitucionalidad de una norma no aplicable al proceso  principal o cuestión decisoria de la causa, sino a un incidente o cuestión accesoria como es el trámite de una recusación. Al respecto, conviene recordar que el art. 59 de la LTC, señala que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procede “… en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos...”. Consecuentemente, en el presente caso no se da la condición de admisibilidad del recurso.