rechazado
En consecuencia, la cuestión planteada no se halla dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, al haber rechazado el presente recurso de inconstitucionalidad, ha aplicado correctamente el art. 59 y ss. de la LTC.
