Fragmento 10
Sin embargo, dos meses después, el mismo incidentista vuelve a presentar similar solicitud para que se promueva el recurso incidental de inconstitucionalidad contra la citada frase “sin ulterior recurso” del art. 320 inc. 1) del CPP, sin considerar que ese incidente debe ser planteado por una sola vez, de conformidad al art. 61 de la LTC, extremo que extrañamente no fue apreciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue la que conoció los dos incidentes.
