AUTO CONSTITUCIONAL 631/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 631/2006-CA

Fecha: 18-Dic-2006

II.2.3.

II.2.3.En el proceso penal seguido por Romer Osuna Añez contra Freddy Adolfo Burgoa Zalles, el procesado planteó recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, trámite dentro del cual solicitó que se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la frase “sin recurso ulterior” contenida en el  art. 320 inc. 1)  del CPP, por considerar que infringe los arts. 7 inc. a) y 16.II de la CPE.

                   Sin embargo, el incidentista no ha cumplido el requisito de admisibilidad previsto por el art. 60.3 de la LTC, puesto que no ha establecido la relevancia constitucional o necesaria vinculación de la norma impugnada con la decisión a ser dictada dentro del referido trámite, resolución que no va a depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 320 inc. 1) del CPP, que dispone: “El tribunal superior, previa audiencia en la que se recibirá la prueba e informe de las partes, se pronunciará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes sobre la aceptación o rechazo de la recusación, sin recurso ulterior”.

Consecuentemente, en la resolución de la referida demanda de recusación se determinará única y exclusivamente si la autoridad recusada actuó tomando en cuenta las causales de excusa previstas por Ley; por consiguiente, no existe vinculación alguna entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión que se deba adoptar en oportunidad de resolver el trámite de recusación dentro del que fue presentado el incidente.