II.2.4.
II.2.4.Finalmente, cabe referirse al hecho de que por la información brindada por el Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal, se ha constatado que por memorial de 5 de junio de 2006, el incidentista Freddy Adolfo Burgoa Zalles interpuso similar incidente de inconstitucionalidad dentro del mismo proceso penal, demandando igualmente la inconstitucionalidad de la frase “sin recurso ulterior” contenida en el art. 320 inc. 1) del CPP; empero, dicha solicitud fue rechazada por Auto 134, de 6 de junio de 2006, dictado por Teresa Vera C. de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya P., Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazo que en consulta fue aprobado por la Comisión de Admisión de este Tribunal a través del AC 382/2006-CA, de 14 de agosto.
Así, en un caso de similares características, la Comisión de Admisión de este Tribunal pronunció el AC 501/2006-CA, de 13 de octubre, señalando que “(…) se advierte que el incidentista, de manera paralela, dos días después, el 30 de agosto de 2006, interpuso un idéntico memorial por el que solicitó se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, contra la misma norma jurídica, añadiendo el inc. 1) del art. 320 del CPP, expediente signado con el número 2006-14704-30-RII, sin esperar que el presente incidente sea resuelto, ni considerar que la norma procesal prevista por el art. 61 de la LTC, indica que este recurso sólo puede ser presentado por una sola vez. Lo cual demuestra su temeridad, por lo que se llama la atención severa al incidentista por el uso abusivo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionaliad”.
