SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1246/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietario de un inmueble ubicado en la av. Pampa de la Madre de la ciudad de Montero, que fue otorgado en garantía hipotecaria por Teresa Guzmán Yurquina dentro del crédito concedido a ésta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Montero Ltda.”, entidad que inició proceso ejecutivo sólo contra la citada deudora, llegándose dentro del mismo hasta la Sentencia de trance y remate de su inmueble, sin que hubiese participado como parte y menos haber sido sujeto procesal del caso ejecutivo, hecho que no fue considerado por la Jueza correcurrida que sin justificativo alguno expidió mandamiento de desapoderamiento, ante lo cual interpuso un incidente de exclusión de propiedad en previsión del art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pero la citada autoridad rechazó su incidente.

Manifiesta que la ilegal determinación de la Jueza correcurrida fue objeto de un recurso de apelación, que mereció Auto de Vista de 12 de octubre de 2005, por el que los Vocales recurridos confirmaron el rechazo del incidente presentado con el argumento de que no se podía aplicar la SC 1177/2003-R, de 19 de agosto, en razón de no existir una petición de nulidad de obrados, cuando lo que debieron hacer dichas autoridades judiciales era aplicar el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); finaliza indicando que con las actuaciones de la Jueza y Vocales recurridos, incurrieron en ilegalidad pública pretendiendo despojarlo de su inmueble acudiendo a un mandamiento de desapoderamiento sin sustentación lógica y menos jurídica, pues no consideraron que sólo las partes o sujetos procesales son los que están reatados al cumplimiento de los resultados de un proceso y no un tercero que no intervino en la causa.