SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos al trabajo, a la libre locomoción, a guardar silencio, a la presunción de inocencia y a la familia, pues: i) el Fiscal recurrido sin fundamentación alguna, procedió a su aprehensión y teniendo en cuenta los requisitos previstos por el art. 226 del CPP, sin elementos de convicción y con el único objeto de legalizar la medida le imputó varios delitos. ii) La Jueza correcurrida: a) pese al reclamo de sus defensores, sin pronunciarse sobre la legalidad material y formal de la aprehensión, presumiendo su culpabilidad, convalidó los actos ilegales del Fiscal, ordenando a través de la Resolución 387/2006 su detención preventiva en base a una interpretación que vulnera los arts. 14 de la CPE y 6 del CPP y tratados internacionales; b) en la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, interrumpió la participación de su abogado manifestando que no iba a considerar las ilegalidades cometidas y la inconcurrencia de los elementos relativos a su probable participación en el hecho, argumentando que habían sido compulsados en la audiencia de medidas cautelares y en el recurso de apelación; y c) no valoró la prueba presentada en esa audiencia. Corresponde, en revisión, considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR