SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2006, cursante de fs. 15 a 21 vta., el recurrente asevera que dentro de la investigación por la presunta comisión de delitos de orden público, aproximadamente a horas 21:00 del 4 de septiembre de 2006, se presentó a las oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), para conocer la situación jurídica de Bin Xin Zhang Zhang que se encontraba detenido en esas dependencias, circunstancia en la cual sin fundamentación alguna, el Fiscal procedió a su aprehensión, en el entendido de que se allanaron varios domicilios en los cuales se encontraron ciudadanos chinos indocumentados, aclarando que entre los domicilios no estaba el suyo, por lo que no existen elementos suficientes que hagan presumir su autoría o participación en el caso investigado que justifique su detención.

Por otra parte, teniendo en cuenta los requisitos previstos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con el único objeto de legalizar su aprehensión, el Fiscal le imputó varios delitos, entre ellos el de tráfico de personas sin señalar los elementos de convicción sobre su supuesta autoría o participación en la comisión de ese delito, y sin presentar elemento alguno respecto a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado o falsificación de sellos, pues de acuerdo con el acta de requisa efectuada en su domicilio, se evidencia que no se encontró ningún documento falso, ni sellos, timbres u otros, además de que no conoce a ninguno de los implicados para acusarlo de asociación delictuosa, pues lo único cierto es que la Embajada de China en Bolivia, recurre a sus servicios cuando algún ciudadano chino tiene algún problema, ya que conoce los cuatro idiomas principales que se hablan en China.

Sin embargo, el 6 de septiembre de 2006, en la audiencia de medidas cautelares, la autoridad judicial recurrida presumiendo su culpabilidad y pese al reclamo de sus defensores, convalidó los actos ilegales del Fiscal correcurrido a través de la Resolución 387/2006, de 6 de septiembre, que determinó su detención preventiva, bajo el criterio, entre otros, que si bien en su condición de imputado tiene derecho a guardar silencio, no es menos cierto que cuando uno quiere decir la verdad, tiene que declarar ante el representante del Ministerio Público así sea culpable y que el nuevo sistema favorece a aquellas personas que se sometan voluntariamente ante el Ministerio Público y en premio a ese sometimiento los operadores de justicia deben dar la libertad, criterio que vulnera el derecho al silencio reconocido en los arts. 14 de la CPE y 6 del CPP, convenios y tratados internacionales.

Agrega que ante esas ilegalidades presentó recurso de apelación incidental, ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cuya Sala Penal Segunda, confirmó el fallo de detención preventiva; en cuyo mérito, solicitó la cesación de la medida, desarrollándose la audiencia de 4 de noviembre de 2006;  actuación judicial, en la que a solicitud del Fiscal, la Jueza correcurrida interrumpió la participación de su abogado manifestando que los aspectos relativos a la inconcurrencia de elementos de convicción sobre su probable participación en los hechos imputados y a las ilegalidades cometidas, no los consideraría y que la exposición de la defensa debía limitarse a hacer referencia al peligro de fuga u obstaculización pese a haber presentado nuevos elementos sobre su trabajo, familia y domicilio, y sin considerar los fallos constitucionales presentados por su defensor, por lo que al estar ilegalmente recluido, afectando a cinco trabajadores que mantienen a sus familias con la fuente laboral que les otorga y al haber sido separado de su hijo menor de edad que se encuentra bajo su responsabilidad, es que interpone el presente recurso.