Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
II.1.
II.1. El 6 de septiembre de 2006 (fs. 1 a 8 vta.), se desarrolló la audiencia para considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, actuación en la cual, el abogado de la defensa observó la aprehensión dispuesta por la autoridad fiscal recurrida. Por Resolución 387/2006 de 6 de septiembre (fs. 9 a 11), la Jueza corecurrida dispuso la detención preventiva del recurrente y declaró legal la aprehensión dispuesta en la investigación preliminar, en base al art. 226 del CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- i)
- III.1.
- para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten
- en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva
- III.2.
- III.3.
- REVOCAR