SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.3.

III.3.   En la problemática planteada, las líneas jurisprudenciales glosadas precedentemente, referidas a la exigencia de recurrir no sólo contra el juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión lesiva a los derechos fundamentales de la parte recurrente, sino también contra el juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación, así como a la improcedencia excepcional por subsidiariedad que rige al recurso de hábeas corpus; son de aplicación al presente caso, pues del análisis de obrados del recurso, se tiene que el recurrente denuncia supuestos actos ilegales en los que la autoridad fiscal recurrida hubiera incurrido en su aprehensión, los mismos que fueron convalidados por la autoridad judicial correcurrida, según se denuncia, al pronunciar la Resolución 387/2006, que determinó su detención preventiva, sin pronunciarse sobre le legalidad de la aprehensión y presumiendo su culpabilidad en base a una interpretación que vulnera los arts. 14 de la CPE y 6 del CPP y los tratados internacionales; no obstante, de acuerdo al contenido de la demanda, al informe de la Jueza recurrida y a los antecedentes procesales se evidencia que la Resolución 387/2006, que dispuso la detención preventiva del recurrente y declaró legal su aprehensión conforme el art. 226 del CPP, fue apelada por el recurrente siendo confirmada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior a través de un Auto de Vista que estableció -según el informe de la Jueza- que la aprehensión dispuesta por el Fiscal fue legal; sin embargo, el recurrente interpone el presente recurso sólo contra el Fiscal y la Jueza cautelar y no contra los Vocales que resolvieron el recurso de apelación incidental respecto a la Resolución 387/2006, extremo que hace inviable el análisis de fondo del caso planteado.

Por otra parte, el recurrente denuncia que la autoridad judicial recurrida en la audiencia de 4 de noviembre de 2006, destinada a considerar su solicitud de cesación de la medida cautelar de carácter personal, interrumpió la participación de su defensor manifestando que no iba a considerar extremos ya compulsados en la audiencia cautelar y en el recurso de apelación y no valoró la prueba presentada en esa actuación, lo que implica -conforme sostienen coincidentemente las partes-, que la Jueza recurrida rechazó la pretensión jurídica del recurrente; empero, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que la decisión judicial no fue impugnada por el recurrente a través del recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del CPP, que es el recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados.

Consecuentemente, en el caso de autos, al no haber el recurrente, interpuesto el recurso de hábeas corpus contra los Vocales que confirmaron la Resolución 387/2006 ni acreditado la interposición del recurso de apelación incidental respecto a la decisión judicial de 4 de noviembre de 2006, corresponde declarar la improcedencia de esta acción tutelar.