SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1249/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El Fiscal recurrido informó que como consecuencia de la denuncia presentada por el Canciller contra Bin Xin Zhang Zhang, dispuso la investigación de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, falsificación de sellos timbres oficiales del estado, en base a un memorando expedido con las firmas falsas del Canciller, en ese sentido, se allanó el domicilio de Bin Xin Zhang Zhang recolectándose varios elementos de convicción, también se allanaron otros domicilios en los que se encontraron a seis ciudadanos chinos viviendo en pésimas condiciones, en cuyo mérito se recibió la declaración de una persona que dio información para practicar otro allanamiento y vincular al recurrente en los hechos investigados.

Con la información recabada se expidió una citación contra el recurrente, que fue representada por un oficial de la policía en sentido de que en el domicilio señalado no fue habido y se procedió a su detención por las declaraciones recabadas y por el allanamiento practicado en el que se encontraron a seis ciudadanos, además, de haberse efectuado otras diligencias que permitieron encontrar distinta documentación, incluso libretas de familia de varias personas, lo que involucra a funcionarios de Migración.

Agregó que el recurrente se presentó como intérprete para la declaración de Bin Xin Zhang Zhang, lo que implica que no se presentó voluntariamente sino que fue convocado y previo conocimiento de los allanamientos practicados, por esos motivos y ante las evidencias existentes, comunicó al recurrente que quedaba aprehendido disponiendo la medida fundadamente conforme el art. 226 del CPP, siendo remitido ante la autoridad judicial que dispuso su detención preventiva ante el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP.

La decisión de detención preventiva dispuesta por la autoridad judicial fue apelada ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que confirmó la Resolución, aclarando que la Jueza se pronunció en su oportunidad sobre la supuesta aprehensión ilegal, siendo confirmada su decisión por la Corte en apelación; después de dos meses, la defensa del recurrente solicitó la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239 inc. 1) del CPP, presentando prueba que fue considerada en la actuación del 6 de septiembre de 2006, por lo que la solicitud fue rechazada al no existir nuevos elementos que desvirtúen y dejen sin efecto aquellos elementos que sirvieron de base para la detención preventiva del recurrente; decisión, que no fue apelada por el imputado, quien interpuso directamente el recurso de hábeas corpus.

La Jueza recurrida informó que por Resolución 387/2006, de 6 de septiembre, dispuso la detención preventiva del recurrente y ante al denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, consideró las líneas jurisprudenciales sobre la aprehensión sin previa citación como una situación excepcional prevista en el art. 226 del CPP, para determinar la legalidad formal de la medida. Además señaló que el 4 de septiembre de 2006, el recurrente sirvió de intérprete para Bin Xin Zhang Zhang y se procedió al allanamiento de su domicilio en el que se encontraron varias evidencias; respecto a los riesgos procesales, señaló que el recurrente conocía de la investigación el 4 de septiembre y el 6 del mismo mes y año, se presentó ante la autoridad fiscal, además que pasados los días, cuando el representante del Ministerio Público allanó su domicilio, no encontraron casi nada porque se estaba trasladando a uno distinto. Con relación al riesgo de fuga, después de hacer referencia a la situación laboral y familiar del recurrente, señaló haber considerado que el recurrente debió presentarse el 4 de septiembre de 2006 después de servir de traductor, si no tenía nada que ver con los hechos, pues la voluntariedad se presenta en el momento, pero el recurrente esperó la citación; sin soslayar, que mantuvo a ciudadanos chinos en malas condiciones, y expresó en la audiencia que no conocía el español cuando el 4 de septiembre sirvió de intérprete, por lo que fundó la detención preventiva en los arts. 233, 234 inc. 4) y 235 del CPP.

De otra parte, señaló que en la audiencia de cesación de detención preventiva,  el recurrente no desvirtuó la probable participación en el hecho, ni demostró que no existía riesgo de fuga o de obstaculización, Resolución que no ha sido apelada por el recurrente por lo que corresponde aplicar la línea jurisprudencial establecida en la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero.

Por último, expresó no haber vulnerado otros derechos del recurrente, pues consideró que su hijo se encuentra bajo la guarda de la madre y que tiene trabajo, familia y domicilio, habiendo recordado solamente a la defensa que el tema de la aprehensión fue fundamentado en la audiencia cautelar y dilucidado por la Corte Superior que en apelación estableció que fue legal.