SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
a)
La decisión asumida por los Jueces Técnicos fue apelada por el recurrente el 22 de septiembre de 2006, en cuyo mérito, por Auto de Vista de 6 de octubre de 2006, los Vocales correcurridos la confirmaron, con los fundamentos que a continuación se detallan de manera específica a efecto de un pronunciamiento expreso respecto a cada uno de ellos, así se tiene: a) dada la acusación existente por los delitos de asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, existe una presunción legal de obstaculización dada la naturaleza misma del delito que se le atribuye, por lo que es aplicable la SC 0225/2004-R, referida a que el peligro de obstaculización se inicia en la etapa preparatoria y se mantiene hasta el conocimiento de la sentencia; b) subsiste el peligro de obstaculización previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP de que el imputado en libertad podría influir sobre los demás partícipes, pues el hecho de que se haya acusado asociación delictuosa y tráfico implica que hay una “actividad activa subjetiva múltiple” (sic); c) las características en las cuales se ha desarrollado el hecho y su connotación, hacen que el imputado tenga características que hacen aplicable el art. 235 inc. 5) del CPP; y d) acreditado el peligro de obstaculización por el Ministerio Público, corresponde al imputado demostrar que éste no concurre, resultando en el presente caso, que partiendo de la premisa de que el imputado fue encontrado en flagrancia en posesión de seis kilos y medio de cocaína, da una pauta de su capacidad económica, de la audacia, perspicacia y osadía en su accionar, lo cual permite concluir que es una persona que tiene las condiciones de obstaculizar la averiguación de la verdad. Debe destacarse que en la Resolución, los Vocales concluyeron que el imputado desvirtuó el peligro de fuga previsto en el art. 234 inc. 1) del CPP relativo a la actividad laboral.