SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.2.

III.2.   En la problemática planteada, el análisis debe partir de la decisión inicial asumida por el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través de la Resolución de 11 de noviembre de 2005, que dispuso la detención preventiva del recurrente y otros, en ese sentido, se evidencia que la misma se fundamentó en el hecho de haberse encontrado sustancias controladas en un inmueble y como consecuencia de allanamientos se secuestraron armas de fuego, dinero y celulares; además de existir peligro de obstaculización de acuerdo al art. 235 inc. 2) del CPP, dadas las características del delito en el que se encontrarían otros coautores y partícipes, por lo que en libertad los imputados podría influir negativamente sobre éstos y sobre testigos o peritos; y, peligro de fuga de acuerdo a lo previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, pues los imputados no acreditaron tener familia, trabajo, ni domicilio conocido en el país, quienes podrían permanecer ocultos.

Posteriormente el recurrente, impetró la cesación de la detención preventiva, mereciendo el Auto de 22 de septiembre de 2006, por el cual, los Jueces Técnicos recurridos rechazaron la pretensión del recurrente, argumentando que si bien acreditó documentalmente tener familia a través de certificados de matrimonio, libreta de familia y certificado de nacimiento de su hijo, así como un domicilio constituido; al prestar su declaración aseveró tener el oficio de taxista, presentando un documento privado de contrato de trabajo como fumigador, lo que no guardaba coherencia, por lo que la relación de trabajo no fue acreditada y no demostró que tenía un trabajo estable antes de su detención, además que los contratos a futuro son inciertos, no existiendo ninguna obligación obrero patronal en forma estable; sin que la defensa por otro lado haya desvirtuado la obstaculización de la verdad, ya que ésta se puede presentar durante la investigación hasta la ejecutoria.