SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2006-R
Fecha: 08-Dic-2006
i)
El recurrente alega que se han vulnerado sus derechos a la libertad, a la libre locomoción, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, pues: i) los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia, denegaron su solicitud de cesación de detención preventiva, en razón de que supuestamente no había desvirtuado el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, pese a la documentación presentada; ii) los Vocales correcurridos en apelación confirmaron la decisión del Tribunal inferior: a) al concluir que el peligro de obstaculización de la verdad no había desaparecido, basando su argumento en una serie de elementos altamente subjetivos referidos a que existe una acusación en su contra por los delitos de asociación delictuosa y tráfico de sustancias controladas, por lo que existe la presunción legal de obstaculización; que por las características del hecho, su personalidad es oscura, dando una pauta de su perspicacia y osadía; que hay Sentencias Constitucionales que sostienen que el peligro de obstaculización, se inicia en la etapa preparatoria y culmina con la sentencia ejecutoriada y que corresponde al imputado y no a la Fiscalía, probar actualmente que no concurre el peligro de obstaculización; b) fundamentaron la subsistencia del peligro de obstaculización en el art. 235 inc. 5) del CPP, normativa base diferente a la sustentada por el Juez de Instrucción, extralimitando su competencia, facultad y decisión; y c) no tomaron en cuenta los arts. 7, 221 y 222 del CPP, y que los testigos y peritos ofrecidos por la parte acusadora son oficiales y dependientes de la FELCN, por lo que la posibilidad de obstaculizar la averiguación de la verdad es mínima. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.