SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1250/2006-R

Fecha: 08-Dic-2006

III.3.

III.3.   Establecidos los antecedentes fácticos que motivan el presente recurso, corresponde analizar la decisión asumida por los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de rechazar la solicitud de cesación de detención preventiva, a partir de los fundamentos que originaron la aplicación de la medida, fundamentalmente en relación al requisito previsto en el art. 233 inc. 2) del CPP, referido a que debido a las características del delito se encontrarían otros coautores y partícipes, por lo que en libertad el recurrente podría influir negativamente sobre éstos y sobre testigos o peritos al no haber acreditado tener familia, trabajo ni domicilio conocido en el país. Al respecto, se tiene de acuerdo a los antecedentes, que el recurrente acreditó tener una familia y un domicilio conocido, presentando la prueba documental respectiva, y en cuanto a su situación laboral exhibió un contrato de trabajo como fumigador, que en criterio de los Jueces Técnicos no guardaba relación con el oficio de taxista que había señalado a tiempo de prestar su declaración, apreciación que no se sujeta a las reglas de la sana crítica previstas por el art. 173 del CPP, pues la experiencia como parte de ellas, enseña que la situación social por la que atraviesa el país caracterizada por una acentuada falta de fuentes de trabajo, impide exigir a una persona que se dedique exclusivamente a un determinado oficio que le permita generar los recursos destinados a su subsistencia, aspecto que fue ponderado correctamente por el Tribunal de alzada; en cuyo mérito se tiene que el recurrente, acreditó la inexistencia del riesgo de fuga previsto por el art.  234.1 y 2 del CPP.

En cuanto a que el recurrente no desvirtuó la obstaculización a la averiguación de la verdad prevista en el art. 235 inc. 2) del CPP, se tiene que la conclusión arribada por los Jueces Técnicos no emerge del análisis y compulsa de medios probatorios, pues no hace mención a ningún elemento, y no señala objetivamente en qué consiste la supuesta obstaculización de parte del recurrente, limitándose a señalar que durante la investigación hasta la ejecutoria se puede presentar la obstaculización en la averiguación de la verdad, apreciación genérica que de ningún modo puede justificar que la detención preventiva subsista por el tipo de afectación del derecho a la libertad del imputado, es por ese motivo que el art. 239 del CPP establece los casos en los que procede la cesación de esa medida cautelar de carácter personal.