SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

a)

En la audiencia, el abogado de las autoridades municipales recurridas informó lo que sigue: a) los arts. 30 y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señalan que, tratándose de personas jurídicas, los recursos deben estar dirigidos contra su representante legal, y al respecto, el art. 10 de la Ley de Municipalidades (LM) dispone que el Gobierno Municipal está conformado por el alcalde y el concejo municipal, y la máxima autoridad es ese concejo municipal; a su vez, el art. 43 de dicha Ley establece que el alcalde es la máxima autoridad ejecutiva, y el art. 44.19 dispone que el alcalde es el representante legal del Gobierno Municipal; b)  por otro lado, se aclara que de manera posterior a la interposición del presente recurso, el Gobierno Municipal por la vía del diálogo se comprometió a dar una solución al conflicto, pero lo que ocurrió fue que el Oficial Mayor Técnico, en vísperas de culminar la gestión 2004, emitió un informe conclusivo del sector de Cajeta, y el nuevo Gobierno Municipal asumió la continuación de los actos para dar continuidad al desarrollo municipal, por lo que las nuevas autoridades emitieron el 13 de abril de 2005 la citación a los vecinos del sector, porque se había concluido el levantamiento topográfico, iniciándose la vía de los tres caminos, a cuyo efecto se convocó a los vecinos para que emitan su conformidad, y como consecuencia de ello, se firmó el acuerdo de 20 de abril de 2005; por tanto, sobre esa base se procedió con los actos preparativos de apertura de vías, pero en distintas ocasiones se manifestó a la hija del recurrente que se iba a dar solución en el marco del diálogo; c) dentro del proceso de usucapión, el Gobierno Municipal de Achocalla informó al Juez de la causa que existe un área de 435 m2 que no están acreditados por ningún derecho de propiedad, de la que se iba a afectar 67 m2; d) la parte recurrente señala que se ha demolido una vivienda habitada por “Walberto” Fernández, pero se cumplió lo que determina la Ley de Municipalidades respecto al auxilio de la fuerza pública, además que en dicha demolición no estuvieron presentes los recurridos.