SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.3.

III.3.  En la especie, de obrados consta que las autoridades municipales recurridas solicitaron a mediados de la gestión 2005 a “Gualberto” Fernández la presentación de títulos sobre el inmueble reclamado, planos y autorización de construcción, comunicándole que debía retirar toda construcción clandestina; sin embargo, es menester considerar que la declaratoria de edificación clandestina no debe constituir un mero criterio de la autoridad, sino que tiene que emerger de un proceso administrativo en el que se ponderen elementos probatorios técnico-legales de cargo y descargo, permitiendo que el propietario asuma plena defensa. Empero, en el caso que se analiza no se ha demostrado que se hubiera dado ese extremo, por lo que no se podía ordenar la demolición de una vivienda, y al haber obrado en este sentido, las autoridades municipales recurridas incurrieron en un acto ilegal y arbitrario, atentatorio de los derechos invocados en la demanda, especialmente el derecho a la propiedad de “Walberto” Fernández, consagrado por los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, por lo que corresponde prestarle protección de manera inmediata, dando aplicación al art. 19 de la Ley Fundamental.

            En un caso de similares características, este Tribunal dictó la SC 1453/2003-R, de 3 de octubre, señalando que “(…) si el Alcalde recurrido consideraba que el recurrente se encontraba en posesión o detentación ilegal del mismo, debió interponer las acciones judiciales correspondientes en defensa de la propiedad y/o posesión de la Municipalidad, pero en ningún caso, por sí y ante sí, instruir o consentir se proceda al desalojo violento del actor y su familia, poniendo sus enseres a la calle, sin orden de autoridad judicial competente, incurriendo en un acto no sólo ilegal, sino también arbitrario realizando justicia directa…”.