SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 3 de febrero de 2006, corriente de fs. 89 a 97 vta., el recurrente, en su condición de Defensor del Pueblo, aduce, por una parte, que el art. 129.I de la CPE le faculta a interponer recursos de inconstitucionalidad, directo de nulidad, amparo y hábeas corpus, sin necesidad de mandato.
Refiere que hace más de 25 años el ciudadano “Walberto” Fernández Herrera y su esposa Olga Vargas de Fernández viven en un inmueble de su propiedad, ubicado en la región Chajeta, comunidad Pacajes de la localidad de Achocalla, conforme se evidencia del testimonio 813/1991 referido a la venta efectuada por Severo Fernández Ortiz a favor del primero de los nombrados de un lote de terreno de 500 m2, encontrándose registrado en la oficina de Derechos Reales, y del que se cancela el respectivo impuesto a la propiedad inmueble.
Arguye que el 4 de agosto de 2005, funcionarios del Gobierno Municipal de Achocalla ingresaron con violencia al inmueble de referencia y procedieron a desalojar por la fuerza a su representado, a la esposa y otros familiares del mismo, que ahí se encontraban, para posteriormente demoler los muros de su terreno y vivienda, entregándole luego al propietario los documentos que supuestamente respaldaban la ilegal demolición.
Agrega que para proceder a la demolición del inmueble de su representado, los funcionarios municipales recurridos se respaldaron en el memorándum 006/2006, de 13 de abril, por el que se citó a “Walberto” Fernández para que presente sus títulos de propiedad, pago de impuestos, los que fueron entregados en julio de 2004; el memorando 057/2005, de 20 de julio, que instruye a “Walberto” Fernández la paralización de la construcción por no respetar la Resolución del Concejo Municipal para la apertura de vías; la Ordenanza Municipal (OM) 013/2005, de 14 de julio, que dispone la apertura de tres vías y la rotonda comprendidos en la zona Chajeta; memorándum 58/2005, de 22 de julio que comunica a “Walberto” Fernández que debe retirar toda construcción clandestina hasta el 27 de ese mes, ya que la apertura de vías se realizará el 28 de julio; compromiso por parte de “Walberto” Fernández , de 12 de julio de 2004, para presentar sus títulos de propiedad y demoler la construcción que obstaculiza el desarrollo urbano.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA