SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.4.

III.4.   Por otro lado, se debe aclarar que el presente recurso al estar dirigido contra un Oficial Mayor y una Directora del Gobierno Municipal de Achocalla, implica que no se agotaron las vías de reclamo al no haberse acudido ante el Alcalde de Achocalla e incluso ante la justicia ordinaria; sin embargo, ante las medidas de hecho denunciadas, es menester atender de manera inmediata el presente recurso para evitar mayor daño que puede ser irreparable. Respecto del principio de subsidiaridad, el Tribunal Constitucional ha establecido excepciones a esa regla, pues la importancia del derecho vulnerado, así como el inminente e irreparable daño a ser ocasionado, exigen que se brinde inmediata y eficaz protección  mediante el amparo, sin que sea posible, por la urgencia del caso, exigir que se agoten previamente los recursos pendientes para proteger sus derechos. A propósito, este Tribunal ha sentado la siguiente jurisprudencia: “Si bien el recurrente en defensa de su pretendida posesión tiene expeditas las mismas acciones que corresponden a la Alcaldía Municipal, existiendo igualmente procesos judiciales en curso, no es menos evidente que al haberse incurrido en vías de hecho para resolver una cuestión que debía hacerlo la justicia ordinaria, se justifica otorgar la tutela inmediata que brinda el amparo constitucional a fin de que cesen las ilegalidades y los actos hostiles en tanto se dirima la controversia en la instancia correspondiente, evitando así que la vulneración de derechos, como en el presente caso, de lugar a daños que pueden ser irreparables si no se presta la protección inmediata y eficaz” (SC 1453/2003).