SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1253/2006-R
Fecha: 11-Dic-2006
III.2.
III.2. Con carácter previo al análisis de la problemática planteada, corresponde hacer referencia a los arts. 200 y 205 de la CPE, que establecen que: “el Gobierno y la administración de los municipios está a cargo de los Gobiernos Municipales autónomos...”, y que “la Ley determina la organización y atribuciones del Gobierno Municipal”.
A su vez, el art. 6 de la LM dispone que el Gobierno Municipal ejerce su jurisdicción y competencia en el área correspondiente a la sección de la provincia respectiva, teniendo competencia en materia de desarrollo humano, conforme al art. 8.I incs. 1) y 9) de dicha Ley, a “planificar y promover el desarrollo humano sostenible en el ámbito urbano y rural del municipio…” y “demoler las construcciones que no cumplan con la normativa de uso de suelo, subsuelo, sobresuelo, agua y recursos naturales”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA