SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

a)

El recurrente por medio de su abogada, ratificó el contenido de su demanda, y ampliándola, señaló lo que sigue: a) el DS 26648, determinó que al cierre del FDC, el Tesoro General de la Nación asumía sus activos y pasivos; y b) no es aplicable la inmediatez del amparo constitucional, por los reclamos que se hicieron. 

Por Resolución 001/2006, de 11 de enero, cursante de fs. 391 a 394, el Tribunal de amparo: a) concedió en parte el recurso, en cuanto al derecho a la petición; disponiendo que el Ministerio de Hacienda dé respuesta a los reclamos del recurrente mediante una Resolución; y b) declaró improcedente el recurso en cuanto a la solicitud de pago de salarios devengados. Resolución de amparo que tuvo como fundamento, que conforme determinan las normas previstas por el art. 13 del DS 26648, el Ministerio recurrido asumió la representación del FDC, por lo que era su obligación tramitar administrativamente el reclamo del recurrente, y generar una respuesta positiva o negativa mediante una resolución que pudiera impugnar por las vías legales que correspondan; pero dicha respuesta no fue otorgada.