SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

III.3.

III.3. En el marco jurisprudencial descrito, conviene hacer referencia a que el DS 26648, de 13 de junio de 2002, dispone que extinguida la personería del FDC, el Ministerio de Hacienda asume la personería legal conjuntamente el Tesoro General de la Nación. Así, el art. 5 del referido Decreto Supremo, señala que el Liquidador del FDC entregará la documentación remanente inherente a las acciones legales existentes al proceso de cierre de liquidación con inventario notarial a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda para en su caso presentarla en calidad de prueba. Por su parte, el art. 9 del citado Decreto Supremo, establece que el Tesoro General de la Nación asumirá los pasivos y contingencias registrados en los balances de cierre del FDC, debidamente confirmados por auditorias externas. Finalmente, el art. 13 del referido DS 26648, señala que una vez cumplidas las tareas encomendadas en el presente Decreto Supremo y entregado el balance de cierre debidamente auditado al Ministerio de Hacienda y Contraloría General de la República quedará extinguida la personería jurídica del FDC y el Ministerio de Hacienda asumirá la personería y competencia legal con fines de control posterior y auditoria gubernamental.