SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

II.4.

II.4. Posteriormente, el 29 de agosto de 2002, el ahora recurrente hizo llegar su reclamo al Ministro de Hacienda de entonces, Javier Comboni (fs. 88); mereciendo como respuesta el Oficio DGCP 05-016 UDPI Of. 1565/02 de 9 de septiembre de 2002, por el que el Viceministro de Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda en cuanto a la solicitud de cancelación de sueldos pendientes de pago como ex funcionario del ex FDC, correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2001, así como a 8 días del mes de febrero de 2002, comunicó que: “en cumplimiento al art. 9 del DS 26648 de 13 de junio de 2002, cuya copia se adjunta, el Tesoro General de la Nación asumirá los pasivos y contingencias registrados en el Balance de Cierre del FDC en Liquidación, debidamente confirmados por los auditores externos.  En tal sentido, una vez recibido el mencionado Balance de Cierre debidamente auditado, se procederá a la revisión y consiguiente determinación de la procedencia o no de la cancelación de los citados sueldos”(sic) (fs. 89).