SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2005 (fs. 52 a 53 vta.), subsanado por memorial presentado el 29 del mismo mes y año (fs. 56), el recurrente asevera que el año 2001 mediante memorando FDC-DE/130/2000 fue contratado como Jefe Administrativo de la oficina departamental del Fondo de Desarrollo Campesino (FDC) de Oruro; luego, el liquidador de dicho Fondo, mediante memorando FDC-LIQ-M- 19/2002, de 8 de febrero, agradeció sus servicios, empero, pese a sus múltiples insistencias no le fueron cancelados sus sueldos pendientes por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2001, ocho días del mes de febrero y la vacación pendiente; habiéndole cancelado sólo el sueldo de diciembre y el aguinaldo para evitar la sanción.

Señala, que presentó una demanda laboral, pero el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social declaró probada la excepción de incompetencia, en aplicación de lo determinado por las normas del art. 5.I del Estatuto del Funcionario Público (EFP), decisión confirmada en recurso de apelación; luego, accionó un proceso sumario ante la jurisdicción civil, cuya Resolución aludió a que debería recurrir a la vía llamada por ley.

Agrega, que en virtud a las mencionadas negativas, inició un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Servicio Civil, la cual estableció que su reclamo debería tramitarse en base a las normas del Decreto Supremo (DS) 26319, de 15 de septiembre de 2001, pero que dicho Decreto sólo es aplicable para funcionarios de carrera, y no provisorios.