SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1259/2006-R

Fecha: 11-Dic-2006

i)

El recurrido presentó el informe escrito que cursa de fs. 346 a 347 vta., en el que expresa lo que sigue: i) mediante DS 22154, de 15 de marzo de 1989, fue creado el FDC como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia; luego, las normas previstas por el art. 13 del DS 25984, de 16 de noviembre de 2000, iniciaron la etapa de liquidación de dicho Fondo; para ello el art. 2 del DS 26423, de 1 de diciembre de 2001, dispuso que el Fondo mantenga su personalidad jurídica para efectos de su liquidación, señalando como plazo para lograr dicha labor el 30 de junio de 2002; al efecto, también fue designado un liquidador, y por Resolución Ministerial (RM) 219 del Ministerio de Hacienda, de 22 de abril de 2002, se convocó a los acreedores del FDC; luego, el DS 26648, de 13 de junio de 2002, amplió el cierre del Fondo al 31 de julio del mismo año, una vez presentado el informe y balance de cierre; y por último, el art. 13 del citado Decreto, estableció que el Ministerio de Hacienda asumiera competencia para efectos de control posterior, mas no para asumir la representación del FDC; por lo que el recurso de amparo constitucional está mal dirigido, pues el Ministerio de Hacienda nunca fue empleador del recurrente; así como tampoco es superior jerárquico de la Superintendencia de Servicio Civil; ii) las normas previstas por el art. 9 del DS 26648, establecen que el Tesoro General de la Nación asumirá los pasivos y contingencias registradas en el balance de cierre del FDC, en el cual no consta ningún registro a favor del recurrente; iii) el recurrente del amparo constitucional debió hacer valer sus derechos en el proceso de liquidación; y iv) el recurso ha sido presentado a más de tres años de liquidación del FDC; por tanto, no cumple con el principio de inmediatez. Finaliza solicitando la improcedencia del recurso, con costas.