Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2006-R
Fecha: 12-Dic-2006
Fragmento 6
Por Auto de 15 de junio de 2004, el Juez Primero de Partido en lo Civil dispuso que en virtud de haberse suscrito un documento conciliatorio el 30 de septiembre de 1999, con calidad de cosa juzgada a tenor del art. 92. II de la LAC, que por secretaría se proceda a efectuar la liquidación correspondiente con referencia a las multas reconocidas en los documentos de 27 de julio y 23 de septiembre de 1999 (fs. 16 vta.).