SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III.1.

III.1. Teniendo presente que una de las características esenciales del recurso de amparo constitucional es la inmediatez, con carácter previo, es  necesario determinar si la presente acción tutelar ha sido interpuesta dentro de los seis meses, en ese sentido, la SC 0770/2003-R, de 6 de junio, establece que: “(…) el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto (...)”. En la problemática planteada, de la revisión de obrados se establece que los recurrentes fueron notificados con el Auto de 1 de agosto de 2005, que confirmó el Auto de 29 de noviembre, en 12 de agosto del indicado año, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fojas 36 de obrados, habiendo presentado el recurso el 8 de febrero de 2006, es decir 4 días antes de que precluya su derecho para accionar, lo que significa que la demanda de amparo constitucional cumple con el principio de inmediatez, teniendo presente que el término se cuenta a partir del conocimiento del supuesto acto o resolución ilegal. Así la  SC 0757/2003-R, de 4 de junio, dejó establecido que: “Si bien es cierto que una de las exigencias para que se active la acción tutelar que otorga el amparo, es que el recurrente haya interpuesto los recursos que dispensa la ley dentro de los términos establecidos por las normas aplicables al caso, y que una vez agotadas las vías ordinarias el recurso de amparo debe interponerse en un lapso de tiempo que no exceda de los seis meses; debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos (citaciones, notificaciones, etc.) que las normas procesales establecen para cada caso concreto; por tanto, tales exigencias no pueden alcanzar a los supuestos en los que el agraviado-recurrente, no fue informado conforme a derecho de la realización o consumación de los actos ilegales que invoca (...)” jurisprudencia aplicable al caso objeto de examen, toda vez que, los actores conocieron la última Resolución que impugna de ilegal el 12 de agosto de 2005, correspondiendo en consecuencia, dilucidado este aspecto, proceder a verificar si el recurso cumple con el principio de subsidiariedad.