SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1265/2006-R

Fecha: 12-Dic-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes alegan como lesionados su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, toda vez que, habiendo suscrito un acta de conciliación para el cumplimiento de un contrato de trabajo, con calidad de cosa juzgada a tenor del art. 181 inc. 4) del CPC, concordante con el art. 92. II de la LAC y demandado judicialmente el cumplimiento de la misma, mas el pago por concepto de multas, la Jueza recurrida por Auto de 17 de noviembre de 2004, actuando al margen de lo establecido en el art. 514 del CPC  y citando impertinentemente los arts. 1, 87, 88, 90, 181 inc. 4),  514, 534 y 535 del mismo cuerpo legal, redujo la multa al 3% mensual  como si se tratase de un préstamo de dinero. Apelada la determinación el Juez correcurrido incumpliendo lo preceptuado en los arts. 519, 520, 945, 949, 181, 514, 515 y 517 del CPC confirmó la Resolución del a quo; a más de que, ignorando el art. 245 del CPC emitió el Auto de Vista después de transcurridos los seis días contados a partir de su radicatoria. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.