SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
Fragmento 2
Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006 (fs. 8 a 10), el recurrente, Freddy David Ballesteros Herrera, expresa que dentro de la demanda de divorcio instaurada por su representado Wilson Mercado Lizarazu contra María Luisa Galindo, el 17 de febrero de 1998 se dictó Sentencia declarando probada la demanda principal de divorcio absoluto, en la que se dispuso la tenencia de la hija menor de los litigantes a favor de la madre, fijándole a su representado la pensión alimenticia de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) mensuales, que él cumplió periódicamente conforme acredita con la liquidación de 12 de abril de 2006, realizada sobre la base de ese monto de dinero por el tiempo de ocho meses, de conformidad con los datos del proceso. Sin embargo, en la liquidación de 8 de junio de 2006, se realizó una nueva liquidación de pensiones devengadas, sobre la base de Bs300.- (trescientos bolivianos), cometiendo tanto la Secretaria Abogada como la Jueza recurrida, un gravísimo error en la liquidación al consignar esa suma y lo que es peor, esa grave falla se produce nuevamente cuando a solicitud de la ex cónyuge de su representado, se practica una nueva liquidación el 6 de septiembre de 2006, la cual se realiza otra vez sobre la base de Bs300.-, a lo que se agrega la liquidación anterior, señalando que hasta el 15 de agosto de 2006, su representado adeudaría Bs3665.-(tres mil seiscientos sesenta y cinco bolivianos).