SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La Jueza recurrida dio lectura al informe escrito de fs. 53 a 55 vta., en el que expresa que dentro del proceso de divorcio seguido por el representado del recurrente contra María Luisa Galindo, en la Sentencia de 17 de febrero de 1998, se fijó la asistencia familiar de Bs250.- a cargo del demandante, con destino exclusivo a la menor. Este caso se caracterizó por el reclamo sucesivo y reiterado del pago de pensiones ante el incumplimiento del demandante. Tanto la liquidación de 8 de junio de 2006 como la de 6 de septiembre de 2006, se hicieron sobre la base de Bs300.-, habiendo el obligado dado su conformidad con la primera liquidación, sin realizar ninguna observación en la segunda, por lo que a solicitud de la demandada, lo conminó para que pague la asistencia familiar, con lo que fue notificado conforme manda el art. 137 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC) y al no haber presentado tampoco ninguna observación, autorizó la emisión del mandamiento de apremio en su contra. Remarca que sin mencionar el error numérico, el obligado planteó incidente de nulidad reclamando la notificación con la última liquidación, el cual fue rechazado por Auto de 21 de octubre de 2006. Refiere que el error mencionado en las liquidaciones referidas no fue advertido por su autoridad porque es una actividad que realiza el personal subalterno, pero que puede ser rectificado conforme al art. 476 del Código Civil (CC) cuando es oportunamente observado por las partes y si bien es cierto que existió ese error, ello no exime de responsabilidad al obligado, pues es deudor de trece meses de asistencia familiar, período en el cual su hija no recibió de su padre ese importe para cubrir sus necesidades, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso. Aclara que las notificaciones con las conminatorias deben ser notificadas en los domicilios procesales de las partes y no en el domicilio real, motivo por el cual no existe vulneración al debido proceso ya que así se procedió en este caso. Finalmente, explica que la parte tenía todo el derecho de observar e incluso de apelar y no lo hizo, resultando ahora el obligado deudor de asistencia familiar, por lo que corresponde su apremio.