SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2006-R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2.
III.2. En cuanto a la falta de notificación legal con la última liquidación que reclama el representado del recurrente, cabe aclarar que de obrados se establece que se cumplió con su notificación por cédula, no solo con esa última reliquidación, sino con la de 8 de junio, que pese al error numérico señaló como correcta, en base a esas liquidaciones, el obligado estuvo actuando y en pleno conocimiento de estos trámites, por lo que la finalidad de la notificación, como es que el obligado esté en conocimiento de las determinaciones del juzgador, en este caso se cumplió perfectamente, sin que en momento alguno se haya encontrado en estado de indefensión, único supuesto en el que cabe proceder a la nulidad de la notificación por cédula, por falta de forma, como ha señalado la jurisprudencia constitucional en la que el representado del recurrente pretende basarse y que está contenida en la SC 448/2006-R, misma que no es aplicable al caso porque como se tiene explicado, ese supuesto no concurre en la especie.