SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2006-R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1.

III.1.   En la problemática planteada se establece que el recurrente tiene la obligación de pasar a favor de su hija la suma de Bs250.- mensuales en calidad de asistencia familiar, por expresa disposición de la Sentencia de divorcio de 17 de febrero de 1998. Sin embargo, debido a que no cumplió con dicho pago durante más de diez meses, es que a petición de la madre de la menor, la Jueza recurrida ordenó se realice por la Secretaria Abogada de su Juzgado, una liquidación de las pensiones devengadas, misma que se efectuó el 8 de junio de 2006, advirtiéndose que se tomó como monto base Bs300.- y no los Bs250.- señalados en Sentencia.  Esta liquidación fue puesta a conocimiento de partes y notificada en su domicilio procesal al representado del recurrente, quien incluso, indicó en su memorial presentado el 19 de junio del año en curso, que la liquidación fue elaborada en forma correcta, pidiendo se rechace las observaciones realizadas por la parte adversa. Pese a conocer de esa liquidación, el representado del actor tampoco pagó sus obligaciones, por lo que nuevamente la madre de la menor pidió un reliquidación que se efectuó el 6 de septiembre de 2006, sumándose al monto liquidado el 8 de junio, tres meses más por concepto de pensiones devengadas, manteniéndose también en esta liquidación el error numérico referido, al haberse hecho el cálculo sobre la base de Bs300.- mensuales y no de Bs250.- como correspondía.

           De lo referido se establece claramente que el obligado adeuda varios meses de asistencia familiar que no cumplió a pesar de haberse realizado dos liquidaciones consecutivas por falta de pago de su parte, sin que sea el error numérico referido un factor que desvirtúe esa situación, máxime si no fue objeto de observación en ninguna de las dos ocasiones. Por consiguiente, el mandamiento de apremio expedido por la autoridad recurrida se encuentra dentro del marco legal, al tener la finalidad de lograr el pago de la asistencia familiar a favor de la hija menor de edad del obligado, toda vez que dicha asistencia es de orden público y de cumplimiento obligatorio, pudiendo el representado del actor solicitar la corrección del error numérico denunciado dentro del proceso, puesto que el mismo al ser patente, ha sido reconocido por la Jueza demandada.